¿CUALES SON LOS REQUISITOS PERMISOS PARA INSTALAR ABRIR UNA PURIFICADORA DE AGUA?
Contrario a lo que se podría pensar los requisitos, permisos para instalar o abrir una purificadora de agua no son tan numerosos y menos difíciles o complicados.
Se trata de 4 puntos que debes cumplir y un opcional:
Este trámite se lleva a cabo en el Ayuntamiento de tu Municipio, o Alcaldía y es el único que se lleva a cabo antes comenzar con el funcionamiento de tu Purificadora de Agua. Es un trámite que se realiza de forma local y el costo varía de municipio a municipio o alcaldía. Es muy probable que el local donde planeas instalar tu Purificadora de Agua ya cuente con uso de suelo comercial pero también es muy probable que tenga un giro diferente (papelería para darte un ejemplo) por lo que debes actualizarlo.
2. ALTA EN EL SAT (SECRETARIA DE HACIENDA)
Darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria, anteriormente Hacienda, en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y cumplir con las obligaciones fiscales. Se trata de un trámite que no tiene costo y normalmente se debe llamar vía telefónica o en línea para agendar una cita si es por primera vez. Si ya tienes dado de alta un Registro Federal de Contribuyente (RFC) se pueden hacer muchos trámites en línea en el portal del SAT con el correo electrónico que registraste. Este requerimiento es posterior a la apertura de tu Purificadora de Agua. Página web del SAT: https://www.sat.gob.mx/home
3. AVISO DE INICIO DE OPERACIONES ANTE COFEPRIS
Es el aviso que se debe dar en México a COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris se debe de dar dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones o funcionamiento. Se descarga desde su página web el formato a llenar junto con los requisitos que se requieren y se agenda una cita para llevar los documentos a la oficina más cercana. Este documento es requerido por la Ley General de Salud y es un trámite que no tiene costo. Se debe realizar en todos los Estados de la República Mexicana.
Para dudas en relación al llenado de formato o requisitos es necesario acudir al Centro Integral de Servicios al área de Módulo de Información o llamar al Centro de Atención Telefónica de la COFEPRIS al 01 800 033 5050.
4. VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL
Este requerimiento, también, de la misma forma que el aviso a Cofepris, es posterior a la instalación y apertura de tu Purificadora de Agua e incluye que el local cuente con los señalamientos necesarios, la cantidad de extintores necesarios, botiquín, salidas de emergencia.
OPCIONAL
5. REGISTRO DE USO DE MARCA (REGISTRO DE TU PROPIA MARCA)
Puedes en el Instituto Mexicano de la Protección Industrial IMPI https://www.gob.mx/impi hacer un registro de marca para el agua que vas a comercializar con logotipo e incluso eslogan. El trámite lo puedes hacer en línea en la página web del IMPI y tiene costo. Si lo que buscas es ir haciéndote de un nombre de marca de agua que identifique tu producto y que se encuentre protegida legalmente y ninguna persona la pueda utilizar sin tu consentimiento estas es la opción.
En cualquiera de los casos al adquirir tu Purificadora de Agua en nuestra empresa te asesoramos de inicio a fin para cumplir con la normatividad oficial y requisitos adicionales.